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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º de junio de 2016
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Estimados:
Se reitera la comunicación enviada en el día de ayer en relación a las Resoluciones Generales Nº 3883 y 3884 de la AFIP, vigentes a partir del 01/06/2016, corrigiendo un error del comunicado anterior en lo referido a SUSS Empresas Constructoras (donde se indicaba como retención mínima $1.500.000 en el mes, corresponde $1.500.000 en el año calendario):
Impuesto a las ganancias:
Retención mínima:
Inscriptos: $ 90.-
No Inscriptos: $ 450 p/ alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto NO corresponderá considerar monto
no sujeto a retención.
SUSS:
(*) Corresponde retener siempre que el importe que se abona en el mes calendario sea superior a $ 80.000.
(**) Corresponde retener siempre que el importe que se abona en el año calendario sea igual o superior a $1.500.000.
Se informa que según la Resolución General Nº 3887/2016 de la AFIP, publicada el 24/05/2016, fecha a partir de la cual entra en vigencia, no corresponderá practicar retención en el impuesto al valor agregado (IVA) cuando el importe resulte igual o inferior a $400.-
Las operaciones alcanzadas por esta modificación son las que se realicen con:
· Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
· Sujetos que no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Por lo tanto, a partir de la vigencia de dicha Resolución, el mínimo de $ 160 establecido originalmente para aplicar la retención de IVA, se reemplaza por $400.
Ante cualquier consulta no duden en comunicarse.
Saludos cordiales,
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