Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º de junio de 2016

Estimados:
Se reitera la comunicación enviada en el día de ayer en relación a las Resoluciones Generales Nº 3883 y 3884 de la AFIP, vigentes a partir del 01/06/2016, corrigiendo un error del comunicado anterior en lo referido a SUSS Empresas Constructoras (donde se indicaba como retención mínima $1.500.000 en el mes, corresponde $1.500.000 en el año calendario):
Impuesto a las ganancias:

Concepto
Alícuota Aplicable
Montos no sujetos a retención

INSC.
NO INSC.

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
2%
10%
$ 100.000,00

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles
6%
28%
$ 5.000,00

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.
2%
28%
$ 30.000,00

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio.
s/escala
28%
$ 7.500,00
Retención mínima:
Inscriptos: $ 90.-
No Inscriptos: $ 450 p/ alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto NO corresponderá considerar monto
no sujeto a retención.

SUSS:

Concepto
Alícuota Aplicable
Retención mínima
SUSS GENERAL
1%
$ 400
SUSS SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD
6%
$ 80.000,01 en el mes (*)
SUSS LIMPIEZA
6%
Sin cambios
SUSS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
s/tabla de actividad
$1.500.000 en el año (**)
(*)  Corresponde retener siempre que el importe que se abona en el mes calendario sea superior a $ 80.000.
(**) Corresponde retener siempre que el importe que se abona en el año calendario sea igual o superior a $1.500.000.


Se informa que según la Resolución General Nº 3887/2016 de la AFIP, publicada el 24/05/2016, fecha a partir de la cual entra en vigencia, no corresponderá practicar retención en el impuesto al valor agregado (IVA) cuando el importe resulte igual o inferior a $400.-
Las operaciones alcanzadas por esta modificación son las que se realicen con:
·         Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
·         Sujetos que no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Por lo tanto, a partir de la vigencia de dicha Resolución, el mínimo de $ 160 establecido originalmente para aplicar la retención de IVA, se reemplaza por $400.
Ante cualquier consulta no duden en comunicarse.
Saludos cordiales,